Delegados de Prevención HCC
  Derecho de los Trabajadores
 

Artículo 53: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuado. En ejerecicio del mismo tendrán derecho a:

1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condicionesen que esta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales...

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales...

4. No ser sometidos a condiciones de trabajos peligrosas o insalubres...

 
   
 
La salud y la seguridad en el trabajo son nuestros derechos, seamos vigilantes de que los mismos se cumplan. Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
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